Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Edier Esteban Manco Pinera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El demandante del presente asunto le pidió a la Corte, debido a la necesidad social nacional, decretar como medida cautelar la suspensión de la figura de asistencia militar contemplada en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016.

La Sala Plena encontró que la anterior solicitud resulta improcedente por cuanto no son aplicables dichas medidas cautelares en el marco de un proceso de constitucionalidad.

Lo anterior porque: i) no hacen parte de la enumeración taxativa de las funciones asignadas a la Corporación mediante el artículo 241 de la Carta; ii) fue voluntad del constituyente atribuir dicha posibilidad únicamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los asuntos que le competen y; iii) clase de medidas solo tienen sentido en el marco de un proceso de control concreto (tutela), cuyo trámite no es asimilable para los procesos de control abstracto de constitucionalidad.

Se RECHAZA por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de "medida cautelar" formulada por el ciudadano Edier Esteban Manco Pinera, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad por él presentada contra el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" (expediente D-14305).
  2. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.